Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- En su caso, el Juez señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.