Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- El hecho probado en que se funde la presunción debe ser parte, o antecedente o consecuencia del que se quiere probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.