Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Cuando fueren varias las presunciones que tiendan a probar un hecho no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben estar enlazadas entre sí y con el hecho probado, de manera que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.