Artículo 424 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además del requisito establecido en el artículo 422, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trate y no pueda dejar de ser causa o efecto de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.