Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- Si no se confiesa toda la demanda, no se admitirá prueba en contrario sobre el punto confesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.