Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:
I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;
II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III.- Que la declaración sea legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.