Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- Los documentos privados harán prueba plena cuando no fueren objetados o fueren legalmente reconocidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.