Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- El reconocimiento de documentos hecho por el albacea general, hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.