Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- En el caso de los artículos 315 y 317, el testimonio de parte tendrá el valor de presunción legal, que admite prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.