Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- El resultado de los careos, practicados conforme a los artículos 125, 298, 394 y 395 produce prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.