Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- El ofrecimiento, recepción y valoración de las pruebas se harán rocurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.