Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- La sentencia debe ser fundada en la ley, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 24 y 25 del Código Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.