Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 484.- No puede el Juez:
I.- Estudiar en la sentencia la competencia del mismo Juez o la personalidad de las partes, si aquella competencia o esta personalidad fueron ya objeto de una resolución judicial ejecutoriada;
II.- Apoyar la sentencia en consideraciones doctrinarias, o en teorías que no se refieran a las acciones deducidas o las excepciones opuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.