Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 522.- La parte que obtuvo puede al contestar los agravios adherirse a la apelación y expresar, a su vez, los agravios que a su derecho importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.