Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se dará traslado al apelante, para que a su vez conteste, dentro de seis días, los agravios expresados por el adherente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.