Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- Contestados los agravios, o transcurrido el término concedido para ello, sin que se contesten, el Juez remitirá de oficio al Tribunal Superior de Justicia, el expediente en el que se dictó la sentencia recurrida y el formado con el escrito de interposición del recurso y la contestación de los agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.