Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 529.- El Juez hará saber a las partes la remisión de los autos al Tribunal Superior de Justicia y emplazará al apelante y a la parte que se adhirió a la apelación, para que dentro de los seis días siguientes comparezcan ante éste a manifestar su voluntad de que continúe el recurso, apercibidos que de no hacerlo oportunamente se desechará por el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.