Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530.- El Juez hará constar en el expediente de primera instancia, por certificación que firmarán él y el Secretario, la interposición del recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.