Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550.- El llamamiento se hará saber a las partes, a fin de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerciten, si así lo quieren, el derecho de recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.