Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 551.- Si después del mencionado llamamiento tampoco hubiere mayoría, se llamará a otro suplente, quien deberá adherirse a alguno de los votos emitidos, para formar votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.