Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Cuando se haya transmitido a un tercero el interés a que se refieren los artículos 5° y 6°, dejará de ser parte quien haya transferido el interés y lo será quien lo adquirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.