Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La substitución personal de las partes en el procedimiento judicial, a que se refiere el artículo anterior, no afecta a ese procedimiento excepto en los casos en que por virtud de la substitución desaparezca la materia del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.