Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571.- Si la sentencia cuya ejecución se pide, condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará a la parte que fue condenada, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.