Código Civil estatal

Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 572.- Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le apremiará por los medios establecidos en el artículo 131, sin perjuicio del derecho para reclamar la responsabilidad civil;

II.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado, en el término que le fije;

III.- Si el hecho consiste en el otorgamiento de alguna escritura u otro instrumento, lo ejecutará el Juez, expresándose en el mismo que se otorga en rebeldía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le apremiará por los medios establecidos en el artículo…

¿Está vigente el artículo 572?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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