Código Civil estatal

Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 579.- Contra la ejecución de la sentencia o convenio sólo se admitirán las siguientes excepciones:

I.- La de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días;

II.- Las de transacción, compensación y compromiso en árbitros si se pide dentro de un año, pero después de ciento ochenta días;

III.- Las de novación, comprendiéndose en ésta la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, si la ejecución se pide después de transcurrido un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Contra la ejecución de la sentencia o convenio sólo se admitirán las siguientes excepciones: I.- La de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; II.- Las de transacción, compensación y compromiso en…

¿Está vigente el artículo 579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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