Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 586.- Si la interlocutoria tiene por probada la excepción o excepciones opuestas a la ejecución, declarará que la ejecutoria estaba ya cumplida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.