Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 587.- Si se desechan las excepciones y los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor en los términos de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.