Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 594.- Si las transacciones o convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera, observándose en lo conducente lo prevenido en el artículo 569.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.