Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 595.- La ejecución de transacción, en la vía de apremio que establece este capítulo, no procede si no consta la transacción, en escritura pública o judicialmente en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.