Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596.- Las resoluciones dictadas por tribunales o jueces que no sean del Estado de Tlaxcala, sólo podrán ejecutarse cuando lo que haya de cumplimentarse, en virtud de ellas, no sea contrario a la leyes tlaxcaltecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.