Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- En los casos de los dos artículos anteriores, no se admitirá la protesta de presentar el documento que corresponda, ni se darán por presentados los escritos que se exhiban si no van acompañados de las copias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.