Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Los emplazamientos, citas y notificaciones que se hicieren al apoderado tendrán la misma fuerza y validez que si se hubieren hecho al poderdante, exceptuándose las diligencias que por disposición de la ley, deban practicarse personalmente con los mismos interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.