Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El poderdante puede ratificar en cualquier tiempo, lo que el apoderado hubiere hecho excediéndose del poder, y la ratificación surtirá los efectos legales del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.