Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo, quedando sujeto igualmente a las prevenciones relativas del Código Civil y, en su caso, a las del Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.