Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del Juez el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer en caso necesario los gastos de almacenaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.