Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demanda el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare; o en caso de no haber acuerdo, se impondrá esa obligación al que obtuvo la providencia del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.