Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626.- El aseguramiento de los vehículos susceptibles de embargo, que conforme a las leyes deben estar registrados en las oficinas de tránsito, se hará por conducto de las mismas oficinas, constituyéndose, posteriormente, el depósito conforme a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.