Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- Cuando conforme a la ley puedan embargarse los salarios y las pensiones, el Juez fijará discrecionalmente la parte de ellos que será objeto de aseguramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.