Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628.- Los bienes que pueden ser embargados son los siguientes:
I.- Dinero;
II.- Alhajas;
III.- Frutos y rentas de toda especie;
IV.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
V.- Bienes raíces;
VI.- Sueldos y pensiones;
VII.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.