Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- Si el crédito estuviere garantizado con hipoteca o con prenda, se trabará ejecución primeramente en los bienes hipotecados o empeñados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.