Artículo 631 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.- En el caso previsto en el artículo anterior, si los bienes hipotecados o empeñados no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros siguiendo el orden dispuesto en el artículo 628.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.