Código Civil estatal

Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 636.- Lo dispuesto en el artículo 634, comprende al donante que fuere demandado por el donatario atendido el importe de la donación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Lo dispuesto en el artículo 634, comprende al donante que fuere demandado por el donatario atendido el importe de la donación.

¿Está vigente el artículo 636?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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