Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 637.- Procede la ampliación del embargo a petición del actor:
I.- Cuando, a juicio del juez no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor, y después aparezcan o se adquieran;
III.- En los casos de tercerías conforme a lo dispuesto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.