Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638.- La ampliación de embargo no suspende la ejecución de la sentencia o convenio, ni el curso del juicio ejecutivo, debiendo considerarse comunes a ella, los trámites que la hayan precedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.