Artículo 639 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 639.- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir el importe de la liquidación de la sentencia, o la suerte principal, reclamada en el juicio ejecutivo, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio o de la ejecución de la sentencia y las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.