Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661.- Antes del remate de bienes raíces deberá exhibirse certificado de gravámenes, expedido por el Registrador Público de la Propiedad, que comprenda los últimos diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.