Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 662.- Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquel, hasta la fecha en que se cite para la primera almoneda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.