Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para presentar dictamen pericial del avalúo;
II.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
III.- Para recurrir el auto que apruebe o no, el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.