Código Civil estatal

Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 664.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I.- Para presentar dictamen pericial del avalúo;

II.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

III.- Para recurrir el auto que apruebe o no, el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho: I.- Para presentar dictamen pericial del avalúo; II.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen…

¿Está vigente el artículo 664?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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