Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665.- El Juez decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite relativa al remate, y de estas resoluciones no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.