Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 668.- A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, otros medios de publicidad, para convocar postores, sin que se suspenda el remate si no se hace la publicación autorizada por este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.